este TRIBUNAL CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.020.982 e (IDENTIDAD OMITIDA),, titular de la cédula de Identidad Nro. 25.647.123, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ANTONIO VEGA. TERCERO: Se decreta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.020.9.....