En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANGEL RUFO e HILDA ARAGUA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-1.563.871 y V-7.678.948 respectivamente, en beneficio del niño ANGEL ALEJANDRO RUFO ARAGUA y de la adolescente HILDAMAR AUXILIADORA RUFO ARAGUA, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.