SE, DECLARA: la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ARMANDO W. CORREA LUNA Y ROSCIO MARCELLY JIMENEZ SANCHEZ, ya identificados plenamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 24 de Agosto del año 2.001, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando asentado en el acta signada con el N° 028.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio de la niña (Identidad Omitida), en los siguientes términos:
PRIMERO: La patria potestad sobre la niña será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Civil.
SEGUNDO: La niña permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, el mismo será de mutuo .....