Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente: (ART. 65 LOPNA), a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 para la fecha en que ocurrieron los hechos, ahora 415 ejusdem, en agravio del adolescente: (ART. 65 LOPNA); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Marzo del año 2.005, cuando el adolescente imputado, lesionó a la víctima en la cara, ocasionándole lesiones.....