En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva al imputado ULPIANO CUERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.085.249, por evidenciarse la comisión del delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y PERTURBACION CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, previsto y sancionado en el articulo 506 ejusdem, por lo que se califica la Aprehensión en Flagrancia, se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 280 373 en concordancia con el articulo 256. 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-