.../En consecuencia, del cumplimiento de los dispositivos arriba trascrito, constata este Tribunal que de la revisión y examen de las actas procesales, que informan la presente causa, se desprende, la no acreditación en autos, de haberse efectuado el procedimiento previo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, quedando impedido este Juzgado de proceder a la ejecución; en tal sentido acuerda: suspender por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles el procedimiento de ejecución de la sentencia recaída en el presente juicio y consecuentemente a ello, remitir al Ministerio del Poder Popular para la Hábitat y Vivienda, actuaciones de la presente causa, con la finalidad, que ese ente efectué el procedimiento previo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, así como.....