En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Decreta la Detención en Flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público vale decir, en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 47, de la ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se impone a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literal b, c y d vale decir obligación de someterse a la vigilancia de la hermana de nombre [...] y la obligación de presentarse cada treinta.....