Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que había sido otorgado a HECTOR JOSE GARCIA URRIOLA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°14.910.124, fecha de nacimiento 29/8/1980, de 29 años de edad, de profesión Albañil, de estado civil Soltero, hijo de Idalia Urriola y de José García, residenciado en El triangulo de Guaicaipuro, cerca del Gallo Rojo, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas y la de mis padres, es; Barcelona, Estado Anzoátegui, Barrio Pica de Neverí, cerca de la Bloquera Las Peñas, casa s/n por incumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su encarcel.....