Se deja constancia de la aceptación expresa de la medida de protección acordada por parte de la ciudadana NILMER DEL CARMEN BLANCO SISO, portadora de la cédula de identidad Nº 9.987.664, realizada ante el Ministerio público que riela al folio 07 del presente asunto.
La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, 23 del código Orgánico Procesal Penal y último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Déjese copia de la presente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la ciudadana y remítase copia certificada del presente auto a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-