Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión el flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, cuando señala: "Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió...", en la causa seguida contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-.....