En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Primero: Declara penalmente responsable y en consecuencia se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES consistentes en: 1.- Obligación de incorporarse al sistema escolar y el deber de aprender a leer y escribir, 2.-No verse involucrado en la comisión de ningún otro hecho punible y 3.- La prohibición de acudir a lugares o se vendan bebidas alcohólicas, o donde se presuma la venta o el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y deberá cumplir de mane.....