Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Tránsito y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos José Carmona, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Mario Ramiro Jiménez, antes identificado, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del referido Código Penal, en contra de la decisión dictada en la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, .....