PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2, y 3 concatenado con el artículo 251 numeral 2° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano CARLOS ALBERTO MOTA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 18.543.588, ampliamente identificado en autos a quien se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña JULIANA BOLIVAR. TERCERO: Líbrese Boleta de encarcelación. Líbrese la boleta respectiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control,
Abg......