En la causa seguida contra---------------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano: FAJARDO QUINTO OLBERTH ANTHONY, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación por ante la unidad de alguacilazgo, pero los días treinta (30) de cada mes, en el horario de 8:30 am a 3:30 pm, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se librará oficio al alguacilazgo.