P R I M E R A
Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos JOSE ROBERTO CASTILLO ROJAS y ADRIANA CAROLINA ESTEVE MEJIAS, en fecha 24 de mayo de este año, asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, este operador de justicia estima que la conversión aquí planteada es procedente.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el .....