ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JORGE LUIS VILLAVICENCIO PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 13.958.033, a, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA el Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de la cual no hizo oposición la defensa, en cuanto a la medidas cautelares del ciudadano JORGE LUIS VILLAVICENCIO PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 13.958.033, consistente en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo cada 30 días por la presunta.....