este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GERALDO ANTONIO TORRES GARCIA, quien fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.904.796, a sus hijos, la ciudadana XABIELA BEATRIZ HERRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.920.448, a la prenombrada ciudadana y a los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de .....