este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos WILLIANS FABIAN CAMPO BARRETO Y MARIA ABIGAIL VERGEL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.335.253 y V-16.695.880, respectivamente, por ante el Consejo Municipal del Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios, bajo el acta Nº 026 de fecha tres (03) de Marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficios de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identifica.....