Se dictó decisión en el cual se otorgan MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados OVIDIO ANTONIO PEREZ CHEREPAJU, RAFALE ALEJANDRO PEREZ AMAZONAS y GRANCO GARAGHANI, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Proteccion a la Actividad Ganadera, se le impone las medidas establecidas en los numerales 3,5 y 6 del articulo 256 del Código Organico Procesal Penal, se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional de San Juan de Manapiare a los fines del conocimiento de las presentaciones de los imputados por ante ese organismo.