Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la excepcional medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Carlos Alberto Perdomo ampliamente identificado al inicio, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Changel José Matute Santana. No se decreta la aprehensión en flagrancia por no estar llenos los requisitos legales establecidos en el artículo 248 y se ordena el procedimiento ordinario. Se dicto la presente decisión de conformidad con los artículos 250, 251 parágrafo primero, 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró boleta de encarcelac.....