Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173, numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Tres, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano JUAN TANDOY, en consecuencia se dicta a favor del referido imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, con, detención domiciliaria con custodia policial, todo a tenor del numeral 1, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano, JUAN TANDIOY, para la siguiente dirección donde deberá permanecer en custodia policial hasta la celebración de la audiencia preliminar: BARRIO 5 DE JULIO, SECTOR 19 DE ABRIL, POR EL MODULO POLICIAL, TRES CASAS EN DIRECCION HACIA ARRIBA, COLOR VERDE NUMERO 10, FAMILIA TANDOY.
TERCERA: Notifíquese a la Comandancia de Policía del Estado Amaz.....