Se, DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:
PRIMERO: Respecto a nuestros hijos (Identidades Omitidas), ambos padres ejerceremos la Patria Potestad y permanecerán bajo la Guarda de la madre como hasta la presente fecha.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación alimentaría ya existe un convenio previo que se encuentra contenido en el expediente Nº 2999 de este Tribunal. Sin embargo, el padre ROONY HELSTON APONTE, antes identificado, reconoce la existencia de una deuda de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), por atraso en la can.....