Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), interpuesta por el ciudadano ITALO JOSE MARTINEZ, el día tres (03) de agosto de 2.012 debidamente asistido de Abogado en contra del ciudadano MANUEL ARCILIO RINCONES, todos plenamente identificados en el presente fallo, en consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano MANUEL ARCILIO RINCONES al pago de la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.150,00).
No hay especial condenatoria en costas, en virtud, de que no hay vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia certificada.
Dada, fir.....