En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con el numeral 1° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado BAIRO CORO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.821, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.191, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Fundación Promo Amazonas, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 19ENE2015 mediante la cual d.....