Considera, aquí quien expone que la presente Reacusación a parte de ser temeraria va en contra de todos los Principios Éticos y Morales, no se puede recusar en base a lo dispuesto en el artículo 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal los cuales señalan:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
De la norma antes señalada, no se le puede amordazar al Juez de la Causa una vez terminada las exposiciones de las partes de Dictar su Dispositiva, Decisión esta importante para las partes, para ejercer conforme a la reglas de proceso el recurso correspondiente, claro esta, que este Operador de Justicia, emitió su Decisión, mas no opinión que es aquella que incurre un Juez antes de su decisión y d.....