Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional (Mandamiento de Habeas Corpus), interpuesto por el Abogado Migdonio Magno Barros Sotillo en fecha 25/05/05, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, la violación o amenaza del derecho o garantía constitucionales cesó una vez que le fuera otorgada la libertad al referido ciudadano y que éste Tribunal verificara que su detención se produjo bajo la figura jurídica conocida como flagrancia. Así se decide.-
Remítase inmediatamente a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal el presente Mandamiento de Habeas Corpus, a los fines de la consulta de Ley ordenada por el artículo 35 de la referida L.....