este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CELINA EMELIANA YAVINA DABUENA, venezolana de 35 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 8.775.364, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciada actualmente en la Urb. Carinaguita Sucre, sector el Cerro, ultima casa sin frizar, de esta ciudad hija de Emelinia Yavina (v) y Juan Olivero (f), de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.