En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano ALBERTO MARCOS ZAMORA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V 15.086.503, fecha de nacimiento 04-09-1978, de 31 años de edad, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, estado civil casado, profesión u oficio funcionario de Protección Civil, hijo de Carmen Genoveva Silva (v) y de José Rabel Zamora (v), domiciliado cerca de la flecha de COPEI, sector la Revolución chavista, casa de ladrillo N° 01, en toda la entrada del sector, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciu.....