En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara la aprehensión en flagrancia, en la presente causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo: Se admite la calificación dada por el Ministerio Público al hecho, vale decir, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Tercero: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, en cuanto a que el presente proceso se ventile por vía del Procedimiento Ordinario. Cuarto: Se impone las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b, c, e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña.....