...Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda constante de medida de secuestro, presentada el día 22 de noviembre de 2013, por el ciudadano PEDRO BELISARIO CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-1.567.996 y debidamente asistido por el Abogado LUIS ARACADIO QUERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.304.393, Inpreabogado Nº 120.646, por contrariar normas legales que interesan al orden público y al debido proceso todo de conformidad con el contenido de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 11, 14 y 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
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