administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: EDGAR ROFORTH ACOSTA RIVAS Y NIURKA YINESCA HENRIQUEZ MAROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.414 y V- 15.304.318 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena dejar sin efecto el oficio Nº 2238-12 de fecha 19/12/2012. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,