En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Se observa que riela en el folio trece (13) de la pieza principal identificada con el N° de expediente XP11-L-2012-000033, poder otorgado por el ciudadano, Eduardo José Yarumare Rojas, en su condición de demandante, poder otorgado al abogado en ejercicio, Maruen López inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.409, y en cual se evidencia entre las facultades otorgadas la de desistir, la cual es requisito indispensable para su interposición.
Segundo: Corre inserto en el cuaderno separado del recurso de apelación N° XP11-R-2013-000003, copia certificada del escrito de apelación, interpuesto por el demandante recurrente, así como de las copias certificadas del escrito donde el A-quo escucha la apelación en ambos efectos, ejercido en contra de la sentencia definitiva, y en la cual el A-quo declara sin lugar la demanda. Recibiéndose así por esta Alzada y fijándose la celebración de .....