HECTOR BENJAMIN CABALLERO, este pudiera emprender una actividad económica independiente o sufragar los gastos que como jefe de familia le corresponden. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo estatuido en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 373 y 521 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto lo solicitado no es contrario al interés superior de los niños, se acuerda retener de las prestaciones sociales del obligado alimentario quince (15) mensualidades y el monto restante que sea entregado al ciudadano: BENJAMIN CABALLERO. Librese oficio a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas.