Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSE LEON GAMBOA JIMENEZ, contra el ciudadano LIBORIO GUARULLA, Gobernador del Estado Amazonas, por incumplimiento de la providencia administrativa número 235-02, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas. TERCERO: Se ordena al ciudadano LIBORIO GUARULLA en su condición antes acreditada, el cumplimiento de la aludida Providencia Administrativa, esto es, el reenganche del accionante, al mismo cargo u otro similar al que venía desempeñando para el momento de su despido, y el pago de los salarios caídos.
Se le concede un plazo de diez (10) continuos, contados a partir de la publicación de la presente decisión, para que el Gobernador cumpla el presente mandamiento de amparo, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.