Se DECRETA el embargo preventivo del 50% de las prestaciones sociales correspondiente al ciudadano VICTOR GERARDO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.566.325, en consecuencia líbrese oficio al Juzgado del Primer Circuito del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con el objeto de que sea embargado dicha cantidad, todo de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.