De lo transcrito se observa que, efectivamente, en ambos procesos hay identidad de sujetos, pero no hay identidad de objeto ni de titulo, ya que han sido incoados procedimientos y acciones distintas razón por la cual no procede declarar la litispendencia de las causas en referencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 que comprende el defecto de forma de la demanda, por no haber cumplido el libelo con los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, será decidido en su debida oportunidad de conformidad al artículo 352 eiusdem y así se decide.