Este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 444 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: REVOCATORIA PARCIAL DEL AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, otorgada al ciudadano WILLIAM DE JESÚS CELIS, aquí suficientemente identificado, en fecha 20-JUN-2006, sujeta a las aceptación voluntaria de las condiciones modificadas que de seguidas se le imponen, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 501 y 503, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
CONDICIONES: 1) No cambiar de domicilio, actualmente ubicado en Urb. Triángulo de Guaicaipuro, detrás de la Bodega El Triángulo, Casa s/n de esta ciudad, sin la autorización del Tribunal. 2) Mantenerse en constante relación y comunicación con la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, a través del Delegado o.....