TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA APROBADO el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos LUIS SIMON RATTIA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.714.428 y GLORIA KATIUSKA CAÑA LUNA, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: DECRETA la extinción de la acción Penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, segundo aparte del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078 y el articulo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuen.....