En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión flagrancia de las ciudadanas: JOSE ELISEO CAMICO GUAPO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.673, conforme a lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ESPECIAL según el artículo 94, de la Ley Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia TERCERO: en cuanto a la solicitud de arresto transitorio este Tribunal deja constancia que siendo muy importante la declaración de la victima el cual solicito a viva voz que el ciudadano imputado no sea detenido, es por ello que se niega lo solicitado en cuanto al arresto transitorio por el ministerio Público de conformidad con lo e.....