Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano HAROLD MANYIVER CASTRO ROMERO, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-86.063.891, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el numeral 1 del 82, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el art. 9 numeral 22, ejusdem, el articulo 74.1 ejusdem y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Por cuánto de evidencia que la presente causa se sigue contra los ciudadanos JOSE ANOTONIO BOSSA SALDARR.....