SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana: LAURINA TIVIDOR, Cédula de Identidad N° V-10.924.434; venezolana; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 318 de la Ley Adjetiva Penal, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN , previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA YASMIRA GUTIERREZ SINOSO.- Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 47, 48 núm. 3º, 316, 318 núm. 3º, 400 y SIG., 407, 416, Todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 442 y 444 ambos del Código Penal; 2 y 49 núm. 7º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-ASI SE DECIDE.-PUBLIQUESE, DIARICESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.