En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, advirtiendo que en el presente asunto se constata que se ha solicitado la rectificación de acta de nacimiento de adolescente, se declara incompetente por la materia, dada su especialidad, y declina la misma en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a quien corresponderá establecer en cual de sus salas de juicio deba recaer el conocimiento de la presente acción. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal declarado competente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.