Se DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano y, el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguiente términos:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Las partes señalan que durante la relación conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
CUARTO: Ambos padres ejercerán la patria potestad de manera compartida sobre el niño.
QUINTO: La guarda la ejercerá la progenitora del niño ciudadana: ANA JESUSA RODRIGUEZ, quien la ha venido ejerciendo.
SEXTO: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones.....