Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se ACUERDA, notificar al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA) a fin de que se asigne al ciudadano, LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, titular de la cédula de identidad número, V- 14.051.617, un área dentro del citado centro de detención totalmente apartado de la población penal, todo en garantía de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tratados Internacionales relativos a esa materia.