este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE JHOVANNI CALDERA BRIZUELA, venezolano de 35 años de edad, natural de Caicara del Orinoco, donde nació el día 06/08/66, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 8.954.516, de profesión chofer, hijo de José Elías Caldera (v) y de Ana Julia Brizuela (v), residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, casa N° 1645, diagonal a Materiales Aguilar, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 318 en su numeral 3° y el 48 en su numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que resulta evidentemente prescrita la Acción Penal.