Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho al debido proceso, el cual deberá ser aplicado a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el cual se establece que todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto del procedimiento, entendiendo por primer acto del procedimiento "Cualquier indicación policial, administrativa, del Ministerio Público o Judicial que señale a un adolescente como posible autor o participe de un hecho punible", en con.....