En consecuencia, con arreglo a estos antecedentes de hecho y de derecho, debo incontinente proceder a la REVOCATORIA INMEDIATA, como en efecto lo hago, del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado MÁXIMO DOMINGO SOLÓRZANO FUENMAYOR, arriba suficientemente identificado, por flagrante incumplimiento de las condiciones previstas en los ordinales 2° y 4°, las que voluntariamente aceptó para disfrutar del beneficio en cuestión, y por aplicación del ordinal 5° de las mismas y del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librarle ORDEN DE CAPTURA O DE APREHENSIÓN.