Ahora bien, en vista que la Representación del Ministerio Público Segunda de esta Circunscripción Judicial, manifiesta la negativa a devolver dicho vehiculo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes Términos: Primero: Se acuerda Solicitar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, información, sobre a quien se le está realizando investigación sobre: "el vehículo de las siguientes características: Serial Carrocería: FJ45134460; Serial Motor: 2f134274; Marca: TOYOTA; Clase: Rústico; Modelo: LAND CRUISER, Año: 1.977, Color: Azul, Uso: particular; Tipo: Techo Duro, por el delito de apropiación indebida, asimismo, que se informe a este Tribunal, sobre a nombre de quien está la documentación original del vehiculo, ello en virtud de la solicitud que realizó el ciudadano FLAVIO GRACIANO JORDAN ESCOBAR, por ante este Tribunal. Segundo: .....