En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, vale decir, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Tercero: Se impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literales b, e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sometimiento y vigilancia de sus representantes .....