Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Quinchia Giraldo Favio Enrique, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° C-18.262.961 y Romero Lara Luis Beltrán, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.521.346, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Colectividad, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Admitió las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa en virtud de acogerse al principio de la Comunidad de la Prueba, toda vez que las mismas s.....